El Juzgado de lo Social de Córdoba reconoce la incapacidad permanente total de un conductor autónomo frente al INSS

El despacho de Abogados Justicor logra que el juzgado revoque la denegación del INSS apoyándose en la propia contradicción del expediente administrativo y en un dictamen pericial medico.

El Juzgado de lo Social de Córdoba (plaza 5) ha dictado la Sentencia n.º 200/2026, por la que estima íntegramente la demanda de D. M.L.B., conductor profesional autónomo de 57 años dado de alta en el RETA, y lo declara en situación de incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual. El fallo revoca las dos resoluciones previas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le habían negado esa prestación, y reconoce el derecho del trabajador a la pensión correspondiente. La defensa del demandante ha corrido a cargo del letrado Roberto Fernández Martín, cuya estrategia procesal ha resultado determinante para el resultado final.

Un cuadro clínico incompatible con la conducción profesional

El demandante arrastraba desde hacía años un cuadro clínico complejo: una lumbalgia crónica derivada de hernia discal y espondiloartrosis, con discopatía en los tres últimos niveles lumbares y un quiste neurorradicular en el sacro que le provocaba dolor irradiado a ambas piernas; una cervicalgia con cambios degenerativos relevantes en C6-C7; una hipoacusia neurosensorial bilateral de carácter moderado-severo con acúfenos, que precisa prótesis auditivas que el trabajador no podía costearse; y un síndrome de apnea obstructiva del sueño (SAOS) sin el tratamiento con CPAP que requeriría. El informe pericial aportado por la parte actora fue especialmente contundente al señalar que un SAOS no controlado resulta incompatible con actividades peligrosas o con repercusión a terceros, entre ellas la conducción de vehículos pesados o públicos.

El INSS, atrapado en su propia contradicción

El INSS había denegado la incapacidad el 11 de abril de 2024, y confirmado la denegación tras la reclamación previa el 26 de junio de ese mismo año, entendiendo que las secuelas no alcanzaban entidad invalidante. Sin embargo, la sentencia pone de relieve algo que la defensa supo explotar con precisión: el propio informe de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS ya admitía que el trabajador estaba limitado para moderados esfuerzos, la carga de pesos, la sedestación prolongada y la conducción profesional. Puesto que la profesión de conductor (código CNO 8431 de la Guía de Valoración Profesional del INSS) exige precisamente los más altos requerimientos de audición, además de sedestación prolongada y una elevada carga biomecánica sobre la columna dorsolumbar, la propia Administración estaba reconociendo, la imposibilidad de que el demandante siguiera ejerciendo su oficio. La magistrada no dudó en calificar de “contrasentido” que, admitiendo esas limitaciones, el organismo denegara después la incapacidad.

Trasladar esa incoherencia del expediente administrativo a la sala, sostenerla con prueba documental y pericial propia, y convertirla en el eje central del razonamiento judicial, es precisamente el trabajo que distingue a una defensa bien construida. El resultado —una sentencia estimatoria íntegra, sin matices ni reducciones— confirma el acierto de ese planteamiento.

Qué significa la incapacidad permanente total

El artículo 194 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social distingue varios grados de incapacidad permanente en función de su proyección invalidante sobre la capacidad residual del trabajador, y no tanto del diagnóstico médico en sí. De menor a mayor gravedad: la incapacidad permanente parcial, cuando el menoscabo supera el 33 % del rendimiento habitual sin impedir las tareas fundamentales de la profesión; la incapacidad permanente total, reconocida en este caso, cuando esas tareas fundamentales ya no pueden desempeñarse; la incapacidad permanente absoluta, cuando el trabajador queda inhabilitado para cualquier profesión u oficio; y la gran invalidez, cuando además necesita la asistencia de una tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria. La sentencia recuerda, además, que la incapacidad permanente total conlleva un incremento del 20 % en la prestación cuando el beneficiario, como en este caso, ha cumplido ya los 55 años, dada la escasa probabilidad de reincorporación a otro empleo distinto del habitual.

Un resultado que refuerza la trayectoria del despacho

Este pronunciamiento se suma a la experiencia acumulada por JUSTICOR ABOGADOS en materia de Seguridad Social, un ámbito en el que las denegaciones administrativas de incapacidad son frecuentes y en el que la diferencia entre obtener o no el reconocimiento suele residir en el rigor con que se construye la prueba pericial y en la capacidad de detectar, como ha ocurrido aquí, las contradicciones internas del propio expediente administrativo. El caso confirma que una defensa técnica bien preparada puede revertir resoluciones que, en apariencia, cuentan con el respaldo de los servicios médicos oficiales.

La sentencia es firme al no haberse interpuesto recurso contra la misma.

Si usted se encuentra en una situación similar —una incapacidad denegada pese a contar con informes médicos que documentan limitaciones funcionales relevantes—, el despacho JUSTICOR ABOGADOS puede estudiar su caso y valorar las vías de reclamación disponibles.