DECLARADO ILICITO EL TRASLADO A POLONIA DE UN MENOR DE EDAD CORDOBES

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado un Auto dictado por la titular de la Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montilla que declaró ilícito el traslado a Polonia y la posterior retención de un menor de 5 años de edad, que residía en la localidad de La Rambla (Córdoba), por parte de su progenitora, quien no contó con el consentimiento del padre, ni solicitó autorización judicial previa, sino que aprovechó un viaje de trabajo del padre para marcharse con su hijo.

La resolución dictada en primera instancia declaró expresamente que ambos progenitores ejercían conjuntamente la patria potestad y la guarda del menor y que el padre participaba diariamente en su crianza, por lo que la modificación de la residencia internacional requería necesariamente el consentimiento de ambos conforme al artículo 154 CC.

La madre alegó haber tenido que trasladarse por motivos laborales. Sin embargo, la resolución de la Sra. Juez estableció que dichos motivos ni siquiera quedaron acreditados y que, aun cuando fueran ciertos, “no eliminarían la necesidad del consentimiento del otro progenitor”, ya que el interés laboral de uno de los padres nunca puede prevalecer sobre el interés superior del menor y sobre las reglas de ejercicio conjunto de la patria potestad.

El abogado que ha llevado el caso y socio fundador de Justicor Abogados, Roberto Fernández, indica que “nos encontramos ante un caso muy representativo de cómo una progenitora antepuso sus intereses personales a los del hijo menor”. También recalca que “en este tipo de supuestos en los que se pretende modificar la residencia de un menor de edad es imprescindible contar con el consentimiento de ambos progenitores o bien solicitar previa autorización judicial, pero que no es admisible actuar de manera unilateral aprovechando la ausencia temporal del padre por trabajo”

La buena noticia ha sido confirmada recientemente por un Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba que ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por la madre y ha confirmado la resolución del Tribunal de primera instancia. La Sala recuerda que el objeto del Convenio de La Haya de 1980 consiste en restaurar la situación existente inmediatamente antes del traslado ilícito y garantizar que las cuestiones de custodia sean resueltas por el tribunal competente. Por ello, añade que la legalidad del traslado debe examinarse atendiendo exclusivamente a la situación jurídica existente en la fecha en que el menor fue trasladado, y no a resoluciones posteriores

Roberto Fernández concluye diciendo que “esta sentencia demuestra que la decisión unilateral de trasladar a un menor a otro Estado sin consentimiento paterno constituye un traslado ilícito conforme al artículo 3 del Convenio de La Haya. En este supuesto no existía resolución judicial que le atribuyera la custodia exclusiva; ambos progenitores ejercían conjuntamente la patria potestad y el padre mantenía una relación efectiva y continuada con el menor”

Por último, Roberto Fernández resalta que los Tribunales Polacos también han acordado el retorno del menor a España y que ha día de hoy el menor se encuentra con su padre en la ciudad de La Rambla.